- discapacidad como significante -limitante- de la tipificación del retraso mental, cuyos efectos atraviesan tanto la posición subjetiva como el formato institucional que se recorta como ámbito asistencial específico para su intervención;
- la discapacidad como efecto derivado de condiciones de legitimación y de intervención social, política y jurídica, a partir de las cuales la institucionalización se plasma como mecanismo de gestión de este colectivo concebido en tanto problemática social;
- la discapacidad como marca devenida en el proceso de estructuración de la subjetividad, cuyos determinantes establecen modalidades diferenciadas de procesamiento simbólico, circulación discursiva, lazos intersubjetivos y ubicación social.
Ejes teóricos del proyecto
Ejes teóricos del proyecto
La discapacidad intelectual no constituye, según nuestra experiencia, una entidad homogénea. Las regularidades y las constantes que suelen caracterizar sus diversas definiciones parecen derivarse menos del modo en que dicho cuadro se plasma en los procesos de estructuración subjetiva[1] de la persona que la presenta que de los efectos de tipificación (que le son exteriores y que se corresponden con distintos momentos en la producción de conocimientos sobre este tema) insertos en los sucesivos modos de conceptualización y de intervención implementados desde su construcción en tanto categoría susceptible de tratamiento teórico y técnico. Discapacidad mental es, de este modo, el término que designa una modalidad de intervención sobre lo social, y es también la categoría teórica que, operando en un sentido homogeneizante y totalizante, desdibuja la singularidad de la persona con retraso mental, su subjetividad, su historia y su posición respecto de su problemática.
La especificidad de dicha categoría deberá situarse, entonces, alrededor de la revisión y problematización de su condición de constructo social, ya que las diferentes definiciones acerca de la discapacidad mental -así como de las técnicas indicadas para su intervención- son efecto de una procesualidad que debe ser contemplada críticamente y deconstruida en forma sistemática[2]. Esto no significa, desde luego, descalificar el papel que eventualmente pueden jugar factores de orden orgánico en la causación del retraso mental; lo que aquí se cuestiona es la adhesión incondicional a la atribución de un carácter determinante a dichos factores, y al efecto medicalizante que le es consustancial.
En tal sentido, nuestro enfoque se asienta en una mirada no psicopatologizante que, evitando rotular desde un síndrome, implica una toma de distancia respecto del recurso a tratamientos estandarizados y a técnicas preestablecidas cuya rigidez puede y suele suscitar efectos más limitantes que los derivados del déficit orgánico. Será preciso trascender, pues, la estrechez de aquellas concepciones que sitúan a la discapacidad mental en términos de una configuración estructural que impone limitaciones (sea en el plano del aprendizaje, la inteligencia, la sensorialidad, el lenguaje, la vincularidad, etc.) a la constitución de la subjetividad y, desde allí, a la posibilidad de inserción social, dado que las mismas desconocen, según nuestra perspectiva, el hecho de versar sobre una categoría atravesada por una serie de significaciones y definiciones enlazadas con mecanismos de medicalización, institucionalización, exclusión y segregación; efectos sin cuyo previo desmontaje ningún programa terapéutico podría prevenir tanto su continuidad como su reproducción.
Nuestra propuesta se orienta, de este modo, a considerar la discapacidad mental como una categoría amplia, heterogénea y diversificada sobre la cual convergen diferentes planos de determinación: